1. Excepto cuando se trate de un vuelo VFR especial, los vuelos VFR se efectuarán de modo que la aeronave opere en condiciones de visibilidad y distancia con respecto a las nubes iguales o superiores a las especificadas en la tabla 1.
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2. Ningún vuelo VFR despegará ni aterrizará, en un aeródromo dentro de una zona de control (CTR) ni entrará en una zona de tránsito de aeródromo (ATZ) o en el circuito de tránsito del aeródromo, si las condiciones meteorológicas son inferiores a:
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Cuando el techo de nubes sea inferior a 450 m (1500 ft); o
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Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a 5 km.
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3. Los vuelos VFR entre la puesta y salida del sol, o cualquier otro periodo que pueda prescribir la DGAC, serán autorizados por dicha autoridad y se efectuarán de conformidad con las condiciones que se determinen.
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4. Salvo que lo autorice la DGAC, no se efectuarán vuelos VFR:
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por encima del FL200
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a velocidades transónicas y supersónicas
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sobre el mar; a más de 20NM de la línea de costa durante más de una hora. (Véase aplicación especial de IFR en la sección ENR 1.8).
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5. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la DGAC, los vuelos VFR no se efectuarán:
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Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura menor de 300 m (1000 ft), sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 m (2000 ft ) desde la aeronave.
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En cualquier otra parte distinta de la especificada en el párrafo anterior, a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
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6. Excepto cuando se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 3000 ft sobre el nivel medio del mar (MSL) o 1000 ft sobre tierra o agua, lo que resulte mas alto, se efectuarán a nivel de vuelo apropiado a la derrota especificada en las tablas de nivel de crucero que figura en ENR 1.7.3
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7. Los vuelos VFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI.
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Cuando se efectúen dentro de espacio aéreo de Clase B, C, y D.
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Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados, o
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Cuando se efectúen como vuelos VFR especiales.
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8. Toda aeronave que opere de acuerdo a las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos:
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Si ha presentado un plan de vuelo, comunicará los cambios necesarios que se deben efectuar en su plan de vuelo vigente, o
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Cuando así se requiera, conforme a lo indicado en el 3.3.1.2 del Anexo 2 de OACI, someterá un plan de vuelo a la dependencia de servicio de tránsito aéreo correspondiente y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado
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Tabla 1 *
(véase 1)
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Clase de espacio aéreo
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B
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C D E
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F G
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Por encima de 3000 ft AMSL o por encima de 1000 ft sobre el terreno lo que sea más elevado
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Hasta 3000 ft AMSL ó 1000 ft por encima del terreno, lo que sea más elevado |
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Distancia de las nubes
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Sin nubes |
1500 m horizontalmente, 1000 ft vertical |
Sin nubes y a la vista de la superficie |
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Visibilidad de vuelo
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8 km por encima de 10000 ft AMSL inclusive
5 km por debajo de 10000 ft AMSL
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5 km** |
* Cuando la altitud de transición sea inferior a 10000 ft AMSL, debería usarse el FL100 en vez de 10000 ft
** Cuando así lo autorice la dependencia ATS correspondiente, puede permitirse que los HELICÓPTEROS operen con una
visibilidad de vuelo inferior a 1500 m, si lo hacen a una velocidad que de oportunidad suficiente para observar otro tránsito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión.
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